Plataforma Blanca de Afectados de AFINSA-Vizcaya

lunes, abril 02, 2007

Autorización manifestacion 21 de abril de 2007

28 de marzo de 2007
D. Francisco Berzosa
Coordinador CEAFAy Secretario Plataforma Blanca Madrid.
Bárbara de Braganza 8 - r D
.-MADRID
Fax 91 702 49 95

Con esta fecha, la Sra. Subdelegada del Gobierno ha dictado la siguiente resolución:
"Visto el escrito recibido con fecha 22 de marzo de 2007 del que es firmante D. Francisco
Berzosa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRlMERO: Mediante el citado escrito, D. Francisco Berzosa, en representación de la
Coordinadora Española de Afectados de Forum y Afinsa (CEAFA), comunica a esta Delegación del Gobierno la realización de una manifestación, por los motivos que en el mismo se explicitan, el día 21 de abril de 2007, desde las 17:00 hasta las 19:30 horas, por el siguiente recorrido: "comenzará en la Plaza del Emperador Carlos V, recorriendo el Paseo del Prado, Paseo de Recoletos y terminará en la Plaza de Colón, de Madrid"
Asimismo en dicha comunicación se señala un recorrido alternativo: "comienzo en la Plaza
de la Independencia, recorriendo la C/Alcalá, Paseo de Recoletos y finalizando en la Plaza de
Colón ".
La estimación de asistentes es de entre 30.000 y 40.000 personas.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRlMERO.- El derecho de reunión en lugares de tránsito público, reconocido en el artículo
21.2 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, modificada en parte por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, no es, tal y como establece unánimemente la doctrina jurisprudencial, de carácter absoluto. Además de los límites implícitos o mediatos (límites genéricos) que puedan derivar de la concurrencia de otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como indica el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencia 120/1990, de 27 de junio, 66/1995, de 8 de mayo y 59/1990, de 29 de marzo), están los límites específicos derivados directamente de la propia Constitución y de la Ley.
SEGUNDO: Compete a esta Delegación del Gobierno, conforme al artículo 23.3 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana". Es obligación del Delegado del Gobierno adoptar las medidas necesarias
para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones, tal como recoge el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, "procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana".
TERCERO: Se ha incorporado al procedimiento informe del Ayuntamiento de Madrid en el
que se señala lo siguiente: "los itinerarios solicitados por los organizadores afectan en su inicio y
finalización a ejes de comunicación fundamentales para la movilidad ciudadana, como son el eje
Norte-Sur(Gta. Emperador Carlos V-po del Prado-Cibeles-Po Recoletos y Colón} y el eje Este-Oeste (Gran Vía-Alcalá-Cibeles) integrándose todas estas vías en la red viaria principal y, en
consecuencia, afectando a cualquier incidencia que en ellas se produzca al tránsito de vehículos,
tanto de carácter público como privado, ocasionando gravísimos problemas en el tráfico rodado de la capital.
Asimismo esta Jefatura entiende que los itinerarios expresados se encuentran en una zona
eminentemente comercial de la ciudad y, en consecuencia, de importante tránsito peatonal.
Igualmente se ubica en el mismo una notable red de transporte público (Metro y EMI')
Por tanto y sobre la base de lo anteriormente expuesto, se considera que caso de celebrarse
la manifestación, el recorrido alternativo sería el que menos retenciones de tráfico conllevaría al
estar la Plaza del Emperador Carlos V libre de manifestantes para el paso de vehículos. "
CUARTO: Diversas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, entre otras las de 16 de noviembre de 2001 y 10 de febrero de 2003, afirman que "las arterias o vías principales de una gran ciudad como Madrid no son en principio adecuadas para ejercitar en ellas el derecho fundamental de que se trata, puesto que su utilización no aparece como inherente al legítimo derecho a expresar ideas u opiniones para la publicidad de los problemas, defensa de intereses o petición de soluciones y por los colapsos de tráfico que pueden determinar su utilización".
En el presente caso se considera, tal y como informa el Ayuntamiento de Madrid, que la
celebración de la manifestación por el primer itinerario propuesto por los organizadores supone
un mayor riesgo de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, por afectar a la regular prestación de servicios públicos esenciales con incidencia en la seguridad (ambulancias, bomberos, policía,...), desde la perspectiva del artículo 21.2 de la Constitución, ya otros servicios
esenciales - como el transporte público - igualmente dignos de protección por incidir sobre otros
derechos fundamentales (art. i 9 CE).
En base a las razones expuestas y al informe del Ayuntamiento de Madrid, se estima
procedente que la manifestación comunicada se lleve a cabo por el itinerario alternativo propuesto por los propios organizadores, es decir, comienzo en la Plaza de la Independencia, recorriendo calle Alcalá, Paseo de Recoletos y finalizando en la Plaza de Colón.

Por todo lo expuesto, esta Delegación del Gobierno,

ACUERDA

PRIMERO: La manifestación convocada por D. Francisco Berzosa en representación de la
Coordinadora Española de Afectados de Forum y Afinsa (CEAFA) se llevará a cabo el día y en el
horario comunicado por el siguiente recorrido: Plaza de la Independencia-calle Alcalá-Paseo de
Recoletos- Plaza de Colón, y se realizará de la siguiente manera:

l.-Los participantes en la concentración inicial se situarán en la calzada de la calle Alcalá,
sentido de circulación Puerta de Alcalá-Cibeles, dejando libre la calzada de sentido contrario y sin que la cola invada la Glorieta de la Plaza de la Independencia para no obstaculizar el tráfico
rodado en la misma.
2.- Iniciada la marcha discurrirá por la calzada de la calle Alcalá, sentido de circulación
Puerta de Alcalá-Cibeles y calzada del Paseo de la Castellana sentido Cibeles-Colón, sin invadir las calzadas de sentido contrario.
3.- En la concentración final en la Plaza de Colón los participantes en la misma se ubicarán
en la calzada del Paseo de la Castellana, sentido de la marcha de vehículos Colón-pza Castilla, y
lateral del mismo sentido, dejando libre la calzada de-sentido-contrarioy sin invadir la calzada de la calle Goya.
4.- En caso de que el número de participantes fuera muy numeroso se habilitarían, por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, nuevos espacios para ubicar a los participantes en la reunión.
SEGUNDO: Dado que la responsabilidad del acto corresponde a los organizadores, deberán adoptarse por los mismos las medidas de seguridad a las que se refieren los arts. 4.2 y 9.1
de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión.
TERCERO: Asimismo deberán ser atendidas por parte de los organizadores y participantes
en dicha manifestación las indicaciones de los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dirigidas a ordenar el normal desarrollo de la misma, con el fin de no perturbar el libre ejercicio por los demás ciudadanos de sus derechos y libertades y para hacer posible la prestación de servicios públicos esenciales y el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
CUARTO: Que se comunique el presente acuerdo en tiempo y forma al interesado."
Lo que notifico a Vd., conforme viene legalmente establecido, significándole que contra el
acuerdo del que se ha dado traslado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicho Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 48 horas desde la notificación de este acuerdo, trasladando copia de dicho recurso, debidamente
registrada esta Delegación ael Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio y artículos 10.h y 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no se optase por el anterior recurso, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada en parte por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente y resulte admisible en Derecho.

EL SECRETARIO GENERAL,
Miguel Ángel Rodríguez Villanueva

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