Preguntas más frecuentas
¿Qué hay que hacer en caso de fallecimiento del titular del contrato?
Para continuar los procedimientos ya existentes, o iniciar nuevos (como el de la Responsabilidad Patrimonial del Estado), se precisa que los herederos del titular del contrato presenten copia simple (no fotocopia) del documento denominado “aceptación de herencia”. Para ello, previamente deberán realizar una serie de trámites: últimas voluntades, apertura de testamento (si no hay testamento, obtener la declaración de herederos), formulación de inventario de bienes, liquidación con Hacienda y aceptación de la herencia.
Para todo ello, basta con acudir a una notaría, donde tramitan toda la documentación y entregan la “aceptación de la herencia”.
Si fallece el titular del contrato, ¿qué ocurre con las personas que figuraban como beneficiarias en los contratos?
En primer lugar, hay que conocer si el fallecido dejó alguna disposición en su testamento acerca de a quién o quiénes se adjudicaría el contrato. De no ser así, son los herederos los que, al aceptar la herencia, deciden por acuerdo a quién se le adjudica o si se reparte. En este caso, los contratos pasan a formar parte del caudal hereditario, repartiéndose entre los herederos.
¿Cómo debe procederse en los casos de sentencias de incapacitación?
Ha de presentarse un “testimonio de la sentencia de incapacitación”, que se obtiene en el Juzgado. En esa sentencia se designa un tutor, que es quien debe remitir el escrito a los Juzgados comunicando su designación y que por tanto actuará ante los mismos como si fuera el propio incapacitado, y será quien firme los poderes notariales en caso de ser necesario.
¿Se considera válida la firma dactilar?
En principio la firma dactilar no es válida, salvo en el caso de que un notario dé fe de que la persona que firma con su huella dactilar es quien dice ser. Si se trata de una persona mayor que se encuentra en un sanatorio, residencia o en su domicilio, se precisaría que un notario recogiera esa firma (huella dactilar).
Si el notario se niega a legitimar la huella dactilar como firma por entender que la persona que la extiende está impedida para conocer el contenido de lo que firma, sólo caben dos opciones: o un médico certifica sobre su capacitación intelectual y cognitiva y el Juez lo acepta, o sus herederos deben proceder a iniciar el procedimiento de incapacitación, y una vez incapacitada la persona, el tutor designado podrá proceder a firmar en su representación.
Los socios que tienen la filatelia en su poder, ¿deben entregarla?
No se recomienda entregar la filatelia en este momento, ya que no hay seguridad sobre la situación en que quedaría el asociado que la devolviese. Debe tenerse en cuenta que si una persona no reconocida como acreedora entrega la filatelia, los administradores concursales deberían modificar el informe que presentaron al Juez de lo Mercantil hace más de un año y proceder a reconocer la condición de acreedor. Pero al haber vencido ya todos los plazos, esa modificación podría ser impugnada.
Para continuar los procedimientos ya existentes, o iniciar nuevos (como el de la Responsabilidad Patrimonial del Estado), se precisa que los herederos del titular del contrato presenten copia simple (no fotocopia) del documento denominado “aceptación de herencia”. Para ello, previamente deberán realizar una serie de trámites: últimas voluntades, apertura de testamento (si no hay testamento, obtener la declaración de herederos), formulación de inventario de bienes, liquidación con Hacienda y aceptación de la herencia.
Para todo ello, basta con acudir a una notaría, donde tramitan toda la documentación y entregan la “aceptación de la herencia”.
Si fallece el titular del contrato, ¿qué ocurre con las personas que figuraban como beneficiarias en los contratos?
En primer lugar, hay que conocer si el fallecido dejó alguna disposición en su testamento acerca de a quién o quiénes se adjudicaría el contrato. De no ser así, son los herederos los que, al aceptar la herencia, deciden por acuerdo a quién se le adjudica o si se reparte. En este caso, los contratos pasan a formar parte del caudal hereditario, repartiéndose entre los herederos.
¿Cómo debe procederse en los casos de sentencias de incapacitación?
Ha de presentarse un “testimonio de la sentencia de incapacitación”, que se obtiene en el Juzgado. En esa sentencia se designa un tutor, que es quien debe remitir el escrito a los Juzgados comunicando su designación y que por tanto actuará ante los mismos como si fuera el propio incapacitado, y será quien firme los poderes notariales en caso de ser necesario.
¿Se considera válida la firma dactilar?
En principio la firma dactilar no es válida, salvo en el caso de que un notario dé fe de que la persona que firma con su huella dactilar es quien dice ser. Si se trata de una persona mayor que se encuentra en un sanatorio, residencia o en su domicilio, se precisaría que un notario recogiera esa firma (huella dactilar).
Si el notario se niega a legitimar la huella dactilar como firma por entender que la persona que la extiende está impedida para conocer el contenido de lo que firma, sólo caben dos opciones: o un médico certifica sobre su capacitación intelectual y cognitiva y el Juez lo acepta, o sus herederos deben proceder a iniciar el procedimiento de incapacitación, y una vez incapacitada la persona, el tutor designado podrá proceder a firmar en su representación.
Los socios que tienen la filatelia en su poder, ¿deben entregarla?
No se recomienda entregar la filatelia en este momento, ya que no hay seguridad sobre la situación en que quedaría el asociado que la devolviese. Debe tenerse en cuenta que si una persona no reconocida como acreedora entrega la filatelia, los administradores concursales deberían modificar el informe que presentaron al Juez de lo Mercantil hace más de un año y proceder a reconocer la condición de acreedor. Pero al haber vencido ya todos los plazos, esa modificación podría ser impugnada.
“Han llegado las autorizaciones a mi nombre, pero no las de mi mujer” (o marido, o hijos, o…)
Se han enviado a los domicilios las autorizaciones con los datos de aquellas personas que figuran como socios de la Plataforma, es decir, que entregaron sus datos y abonaron el dinero correspondiente a la inscripción. Si se da el caso de que en el mismo domicilio hay más de un afectado, pero no todos han recibido estas autorizaciones, probablemente esas personas no estén asociadas a la Plataforma. Si quieren que la Plataforma lleve a cabo el trabajo necesario para que estén representadas por los abogados, deben inexcusablemente hacerse socios, lo cual implica abonar los 20 euros de cuota de inscripción (sólo los mayores de 18 años), abonar la cuota anual de 30 euros (todos los socios, tanto mayores como menores de edad) y facilitar a la Plataforma el boletín de adhesión debidamente cumplimentado. Además, deberán comunicar si firmaron el poder notarial a favor de Gil-Robles, ya que si no lo hicieron deberían firmar en el nuevo poder notarial que se va a organizar (que cuesta 5 euros por persona).
“No he recibido las autorizaciones”
Las autorizaciones se han enviado a las direcciones que constan en la base de datos de la Plataforma, por lo que aquellos socios que hayan cambiado de domicilio deben comunicarlo.
“Tenía poco dinero invertido y no me interesa seguir reclamando. ¿Qué puedo hacer?”
Algunos socios entregan únicamente la autorización a la Plataforma, indicando expresamente que se solicite la venia a Gil-Robles en su nombre, pero sin contratar los servicios jurídicos de AUSBANC ni otorgar representación a abogados y procuradores. Esto no es posible, ya que los abogados sólo pueden pedir la venia si previamente se les ha otorgado representación. En estos casos, lo único que puede hacer la persona es ir a una Notaría, pagar lo que le cobren por un nuevo poder notarial revocando la representación otorgada a Gil-Robles y enviarlo personalmente por burofax al bufete de abogados.
De todas formas, lo mejor es que en estos casos los socios se pongan en contacto con la Plataforma.
¿Pueden hacerse socios de la Plataforma personas que en su día se apuntaron en alguna asociación de consumidores?
Sí, no hay ningún problema. Si alguien que se asoció a EKA, URKOA, ADICAE, etc. quiere ser socio de la Plataforma Blanca, sólo tiene que seguir los mismos trámites que el resto de socios, es decir: abonar los 20 euros de cuota de inscripción (sólo los mayores de 18 años), pagar la cuota anual de 30 euros (todos los socios, tanto mayores como menores de edad) y facilitar a la Plataforma el boletín de adhesión debidamente cumplimentado. Eso sí, además tendrá que firmar en el nuevo poder notarial que se va a organizar (que cuesta 5 euros por persona).
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